Tramitación de depósitos ante la Caja General de Depósitos y Garantías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Provincia donde constituir el depósito

Los depósitos constituidos por autoridades a disposición de particulares o a disposición de ella misma o de sus entidades de derecho público se constituirán ante la Caja de la provincia en la cual tenga su sede la autoridad constituyente.

Los depósitos constituidos por particulares a disposición de las autoridades se constituirán ante la Caja de la provincia en la cual tenga su sede dicha autoridad.

Los depósitos constituidos por particulares a disposición de otros particulares se constituirán ante la Caja de la provincia en la cual tenga su domicilio o sede social la persona constituyente, salvo que resida fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en cuyo caso se hará en la Caja de la provincia de Toledo

Tramitación de depósitos

La constitución de depósitos en efectivo ante la Caja General de Depósitos de esta Administración debe hacerse obligatoriamente a través del formulario 801.

Puede acceder a la cumplimentación del mismo a través del siguiente enlace, lugar donde también podrá efectuar el pago y la presentación electrónica.

Cumplimentar modelo 801

Además de otros medios de pago, admite el pago con tarjeta de crédito o de débito, y sistema bizum, siempre y cuando se trate de ingresos en la caja de depósitos por cuantía inferior a 3.000 euros.

 

 AVISO IMPORTANTE: Si el depósito que quiere realizar consiste en la fianza derivada de contratos de arrendamiento de fincas urbanas, deberá cumplimentar el modelo disponible en la página https://vivienda.castillalamancha.es/.

Recuerde que sólo el modelo indicado le permitirá la inscripción en el régimen general del Censo Regional de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha, previsto en el Decreto 6/2022, de 25 de enero.

Instrucciones del modelo 801.

Cancelación de los depósitos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Orden 40/2026, de 10 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establece el régimen de funcionamiento de la Caja General de Depósitos y Garantías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,   la autoridad constituyente o en su caso, la autoridad en cuyo favor se constituyó el depósito, comunicará a la Caja General de Depósitos y Garantías de la provincia donde se hubiese constituido este, la cancelación del mismo y ordenará o su devolución al constituyente o su pago a la persona beneficiaria, según proceda.