Tramitación de garantías en efectivo, avales, seguros de caución o valores del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ante la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Tramitación de garantías en efectivo.

La constitución de garantías en efectivo ante la Caja General de Depósitos de esta Administración debe hacerse obligatoriamente a través del formulario 801.

Puede acceder a la cumplimentación del mismo a través del siguiente enlace, lugar donde también podrá efectuar el pago y la presentación electrónica.

Cumplimentar modelo 801

Además de otros medios de pago, admite el pago con tarjeta de crédito o de débito, y sistema bizum, siempre y cuando se trate de ingresos en la caja de depósitos por cuantía inferior a 3.000 euros.

 Instrucciones del modelo 801.

Tramitación de garantías mediante aval o seguro de caución.

Los avales deben ser prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad de crédito, un establecimiento financiero de crédito o una sociedad de garantía recíproca debidamente autorizados para operar en España e inscritos en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus apoderados.
  • No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
  • No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de avales anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podrá resolver la no admisión de avales provenientes de entidades avalistas que mantuvieran impagados los importes de avales ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad avalista en el primer requerimiento de pago.
  • No estar en situación de concurso de acreedores.
  • No superar el límite de importes avalados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades avalistas.

Los seguros de caución deben ser otorgados por entidades aseguradoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una entidad de seguros debidamente autorizada para emitir seguros de caución en España e inscrita en los registros correspondientes, y haberse acreditado como entidad garante ante el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como sus apoderados.
  • No encontrarse suspendida o revocada la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
  • No encontrarse en situación de mora como consecuencia del impago de obligaciones derivadas de la incautación de seguros anteriores. A este efecto, previa audiencia al interesado, se podrá resolver la no admisión de seguros provenientes de entidades aseguradoras que mantuvieran impagados los importes de seguros ya ejecutados, una vez transcurrido el plazo de pago otorgado a la entidad aseguradora en el primer requerimiento de pago.
  • No estar en situación de concurso de acreedores.
  • No superar el límite de los importes asegurados que, al objeto de evitar la concentración de garantías, se establezca, en su caso, mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en función de las condiciones económicas y de solvencia de las entidades aseguradoras.

 

En ambos supuestos la constitución de la garantía requiere la aportación del original del documento en el que se constituye la misma.

 

Puede consultar la relación de Consejerías, organismos y demás entidades en favor de las que puede constituir garantías en el siguiente enlace:

Relación de Consejerías CGD (4-12-2024)

 

Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán tramitar las actuaciones ante la Caja General de Depósitos por medios electrónicos. A tal efecto, la persona interesada deberá efectuar la solicitud de depósito mediante la cumplimentación y presentación electrónica de un Formulario General en materia Tributaria o Recaudatoria (Modelo 400) en el Registro Electrónico Tributario de esta Administración, al que se debe acompañar el documento en el que se formaliza la garantía. Este documento deberá tener formato electrónico y, tanto la firma como el contenido, debe ser verificable electrónicamente.

Este formulario debe dirigirse a la sucursal de la Caja General de Depósitos donde quiera efectuar su constitución. Las sucursales de ésta son las siguientes:

Delegación Provincial de la Cª de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete                               Servicio de Tesorería y Recaudación

Delegación Provincial de la Cª de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real                          Servicio de Tesorería y Recaudación

Delegación Provincial de la Cª de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca                                  Servicio de Tesorería y Recaudación

Delegación Provincial de la Cª de Hacienda y Administraciones Públicas en Guadalajara                           Servicio de Tesorería y Recaudación

Delegación Provincial de la Cª de Hacienda y Administraciones Públicas en Toledo                                   Servicio de Tesorería y Recaudación

 

 

El enlace al formulario modelo 400 es el siguiente:

Cumplimentar modelo 400

 

Del mismo modo, se debe recordar que, a efectos de la relación electrónica con la Caja General de Depósitos, los garantes o garantizados que queden dentro del ámbito de aplicación del referido artículo 14.2 antes citado, deberán figurar de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de esta Administración  (https://notifica.jccm.es/ ), conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Recibida la solicitud de garantía, la unidad de destino verificará si la petición reúne los requisitos aplicables. En este caso, emitirá un justificante de garantía modelo 802 y lo notificará al solicitante. En caso contrario, requerirá al solicitante su subsanación en los términos del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

El modelo 802 emitido por la Caja General de Depósitos acredita la constitución de la garantía ante la Caja General de Depósitos en los términos contenidos en el mismo.

En el caso de personas físicas que no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, antes citado, y no opten por la actuación electrónica, éstas podrán presentar las garantías en las dependencias de la sucursal de la Caja General de Depósitos de elección. Una vez allí, previa comprobación de su contenido y si procede su depósito, se emitirá un justificante de depósito modelo 802, el cual se entregará al solicitante.

Para este supuesto recuerde que la personación en las dependencias de las sucursales de la Caja General de Depósitos está sujeta a cita previa, la cual puede obtenerse en el siguiente enlace:

Obtención de cita previa

 

Modelos orientativos de avales y seguros de caución.

Los modelos que puede ver en la parte inferior de la página sirven cómo guía para la elaboración de los avales y seguros de caución. Si tiene dudas sobre alguno de los datos a incluir o sobre el modelo a utilizar, consulte con el órgano ante el que debe surtir efecto la garantía.

En la Caja general de Depósitos deben presentar el documento original de aval o certificado de Seguro de caución.

Tramitación de garantías mediante certificado de valores del Estado

La tramitación de garantías en valores de Deuda del Estado acreditados mediante certificado de inmovilización, o mediante otros valores cuando así esté previsto en las normas reguladoras de la exigencia de la garantía, será la indicada en el apartado anterior, en todo aquello que sea adecuado a las características de su gestión. La inmovilización registral de los valores se regulará por la normativa aplicable a los mismos.

Cancelación de las garantías.

De acuerdo con el procedimiento establecido en esta Administración, la autoridad en cuyo favor se constituyó la garantía se dirigirá directamente a la Caja General de Depósitos para ordenarle la devolución de la misma al garante o garantizado, sin que éstos deban realizar solicitud alguna ante la citada Caja.