Baja de cuentas bancarias canceladas
Información general
Las personas con capacidad de obrar ante la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos podrán solicitar la baja de aquellas cuentas bancarias canceladas que estén dadas de alta a su nombre en el registro de acreedores de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que acrediten dicha cancelación mediante el documento bancario correspondiente.
En la solicitud deberá aportarse certificado bancario emitido por la entidad financiera que acredite la cancelación de la cuenta.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración deben estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones de la administración regional.
Cómo tramitar
PERSONAS JURÍDICAS
La baja se hará a instancia de la persona jurídica interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:
Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192).
Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos. (Código DIR3: A08044194)
PERSONAS FÍSICAS
La baja se hará a instancia de la persona física interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:
Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192)
Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos. (Código DIR3: A08044194)
O bien mediante el apoyo de funcionarios habilitados de las oficinas de Información y Registro.
O mediante solicitud presentada en el resto de los sitios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Servicio que proceda, según lo señalado anteriormente