Certificación de pagos embargados

Cómo tramitar

PERSONAS JURÍDICAS

El certificado se emitirá a instancia de la persona jurídica interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:

Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192)

Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos.  (Código DIR3: A08044194)

 

PERSONAS FÍSICAS

El certificado se emitirá a instancia de la persona física interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:

Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192)

Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos.  (Código DIR3: A08044194)

O bien mediante el apoyo de funcionarios habilitados de las oficinas de Información y Registro.

O mediante solicitud presentada en el resto de los sitios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Servicio que proceda, según lo señalado anteriormente