Certificación de pagos embargados
Información general
Las personas acreedoras podrán solicitar certificado de pagos que le han sido embargados y abonados a las Administraciones Públicas u Órganos Judiciales que han acordado dicho embargo
La emisión de cualquier certificado de pago requiere el pago previo de una tasa (modelo 046) por importe de 6,26 €.
En dicha solicitud deberá aportarse el justificante de pago de la tasa.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración deben estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones de la administración regional.
Cómo tramitar
PERSONAS JURÍDICAS
El certificado se emitirá a instancia de la persona jurídica interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:
Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192)
Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos. (Código DIR3: A08044194)
PERSONAS FÍSICAS
El certificado se emitirá a instancia de la persona física interesada mediante solicitud genérica presentada a través de registro electrónico dirigida:
Al Servicio de Tesorería e Ingresos, para pagos de las Consejerías. (Código DIR3: A08044192)
Al Servicio de Tesorería de Organismos Autónomos, para el pago de organismos autónomos. (Código DIR3: A08044194)
O bien mediante el apoyo de funcionarios habilitados de las oficinas de Información y Registro.
O mediante solicitud presentada en el resto de los sitios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Servicio que proceda, según lo señalado anteriormente